Ley del Tránsito

Infracciones a la Ley del Tránsito

En el presente texto abordaremos las infracciones contempladas en la Ley del Tránsito de Chile. Es preciso comentar que en las próximas líneas no se abordan los delitos o cuasidelitos contemplados en el título XVII de la Ley del Tránsito, que comprende los artículos 190 a 208, los que se desarrollaran en una publicación posterior.

Dentro del ámbito de la Ley del Tránsito, las infracciones a la misma son aquellas contravenciones o inobservancias de la ley que pueden ser entendidas como vulneraciones de menor intensidad, en comparación con los delitos o cuasidelitos que contempla el mismo texto legal, que son transgresiones a la ley del tránsito de mayor intensidad y que -en consecuencia-, llevan aparejadas sanciones de carácter penal, es decir sanciones más lesivas. Es así que, como veremos más adelante, las infracciones a la ley del tránsito llevan aparejadas una multa en unidades tributarias mensuales (UTM), siendo una infracción de carácter administrativo y de competencia de los juzgados de policía local. Todo lo contrario a lo que ocurre con los delitos y cuasidelitos contemplados en la ley del tránsito como por ejemplo la conducción de vehículo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad que, asimismo, puede ser cometida produciendo daños, lesiones e inclusive la muerte de otra persona. En estos casos, lógicamente, la reacción estatal es más intensa y el reproche sobre el individuo que comete estos hechos es más intenso. En vista de lo anterior se recurre al derecho penal. Es más, en el último tiempo producto de hechos acaecidos de gran notoriedad pública, el legislador penal chileno (entiéndase el Congreso Nacional), ha endurecido las sanciones penales para los conductores que cometen delitos asociados a la ley del tránsito, en particular podemos mencionar la Ley Nº 20.770 del año 2014, más conocida como “Ley Emilia”, que estableció nuevos tipos penales y que fue, particularmente conocida, por introducir el artículo 196 ter que establece que aquellas personas condenas por manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o la muerte deberán cumplir un año de presidio efectivo sin perjuicio que pasado el año puedan acceder a penas sustitutivas de la privación de libertad establecidas en la Ley Nº18.216 tales como: libertad vigilada, libertad vigilada intensiva o reclusión parcial.

Volviendo al tema principal del presente texto, podemos indicar que las infracciones a la Ley del Tránsito se encuentran reguladas en los artículos 199 a 206.

La Ley del Tránsito divide las faltas en cuatro grandes grupos:

            (i)        Faltas gravísimas.

            (ii)       Faltas graves.

            (iii)      Falta menos graves.

            (iv)      Faltas leves.

           

Obviamente a mayor gravedad de la falta lleva aparejada una sanción mayor. En el caso de las faltas la sanción aparejada se traduce mayoritariamente en la imposición de una pena de multa la que varía según el tipo de falta de que se trate.

Trataremos cada una de las faltas a continuación:

FALTAS GRAVÍSIMAS (artículo 199)

Son faltas gravísimas las siguientes:

            1.- No detenerse ante una luz roja.

            2.- No detenerse ante una señal de “PARE”.

            3.- Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido la respectiva licencia de conducir.

            4.- Traslado de menores de doce años de edad en los asientos delanteros del vehículo o no utilización del sistema de retención infantil en asientos traseros para niños de hasta ocho años de edad y altura de 135 centímetros.

            5.- Además por la Ley N°21.083 de abril del 2018, se incorporó como una falta gravísima, el acceder a los servicios de transporte público utilizando un pase escolar o cualquier instrumento que permita un beneficio en la tarifa del pasaje, sin ser su titular o alterándolo con la finalidad de aparentar la titularidad sobre él mismo. Esta falta gravísima no obsta a la eventual persecución penal por un delito de falsedad sobre un instrumento público, existe jurisprudencia al respecto.

FALTAS GRAVES (artículo 200)

 

Son faltas graves las siguientes:

            1.- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes. Esta infracción se remite indirectamente al artículo 109 que dispone que ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes. El mismo artículo señala que no se entenderá como condición física o psíquica deficiente arrojar en el informe de alcoholemia una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre. La ley establece un pequeño margen de tolerancia de consumo de alcohol que termina en los 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre ya que un monto superior e inferior de 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre se considera conducción bajo la influencia del alcohol, e igual y superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre es conducción en estado de ebriedad; ambas hipótesis sancionadas como delito;

            2.- Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda;

            3.- Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;

            4.- Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

            5.- Conducir un vehículo sin la placa patente cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51;

            6.- Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;

            7.- No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;

            8.- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117;

            9.- Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

            10.- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122;

            11.- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

            12.- Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154;

            13.- Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135;

            14.- Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;

            15.- Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;

            16.- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado. Establece la ley del tránsito como obligación del conductor el verificar que el vehículo se encuentra en condiciones de circular de manera segura;

  1. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;

            18.- Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;

            19.- Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;

            20.- No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

            21.- Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

            22.- Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;

            23.- Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;

            24.- Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;

            25.- Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;

            26.- Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario;

            27.- Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65;

            28.- Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;

            29.- Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;

            30.- Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;

            31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;

  1. Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de “manos libres”, cuyas características serán determinadas por reglamento;

            33.- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;

            34.- Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125;

            35.- Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;

            36.- Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;

            37.- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;

            38.- Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;

            39.- Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados;

            40.- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves;

            41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75;

            42.- Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y

            43.- Infringir lo dispuesto en el artículo 86.

            En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículo.

FALTAS MENOS GRAVES

Son faltas menos graves las siguientes:

                1.- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos;

            2.- Infringir las normas del artículo 115, es decir conducir un vehículo marcha atrás, salvo que dicha maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a la vía o para estacionarse;

            3.- Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior;

            4.- No respetar el derecho de paso preferente de los vehículos de emergencia que hagan uso de señales audibles y visuales;

            5.-  No hacer las señales debidas antes de virar;

            6.-  No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;

            7.-  Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

            8.-  No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75. Se refiere a la obligación de llevar en el vehículo vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo (los vidrios polarizados son permitidos pero cumpliendo ciertos requisitos), tener habilitado el limpiaparabrisas y llevar espejo retrovisor;

            9.-  Detener o estacionar un vehículo en doble fila;

           

            10.- Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo;

            11.- Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;

            12.- Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;

            13.- Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 110;

            14.- Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad;

            15.- No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176;

            16.- Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

            17.- Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

            18.- Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

            19.- No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

            20.- Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;

            21.- Infringir lo dispuesto en el artículo 118;

            22.- Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;

            23.- Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

            24.- No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

            25.- Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y

            26.- Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.

 

FALTAS LEVES

Al respecto dispone el artículo 202 lo siguiente:

“Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.

Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 204”

LAS MULTAS APLICADAS DEPENDIENDO DEL TIPO DE FALTA QUE SE TRATE

El artículo 204 regula la materia. Las faltas gravísimas llevan aparejada una multa que fluctúa entre las 1,5 a 3 unidades tributaria mensuales.

A la fecha de redacción del presente apunte (junio de 2019), el valor de la unidad tributaria mensual tiene un valor de $48.741.-

Las faltas graves llevan aparejada una multa que va desde 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales.

Las faltas menos graves llevan aparejada una multa que va desde las 0,5 a 1 unidad tributaria mensual.

Las faltas leves llevan aparejada una multa que va desde las 0,2 a 0,5 unidades tributarias mensuales.

En el caso que una persona sea reincidente en la comisión de una falta de carácter gravísimas o graves, en los últimos dos o tres años respectivamente, se les impondrá el doble de la multa que les correspondería, la que se elevará al triple en caso de una nueva reincidencia.

¿QUÉ TRIBUNAL ES EL QUE CONOCE RESPECTO DE LAS FALTAS DE LA LEY DEL TRÁNSITO EN CHILE?

 

Todas las faltas de la Ley del Tránsito en Chile son conocidas por el Juzgado de Policía Local competente. Será competente aquél Juzgado de Policía Local de la comuna en donde se cometió la infracción. Los antecedentes son remitidos al respectivo Juzgado de Policía Local por parte de los funcionarios de Carabineros de Chile.

Si bien los montos de las multas se encuentra fijados por ley, como ya se señaló, la misma ley dispone que “En casos calificados, por resolución fundada, el Juez podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas, atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor”. Por lo que la ley faculta al juez para imponer un monto inferior al fijado por el texto legal teniendo la obligación de emitir una resolución que fundamente el hecho calificado que lo llevó a rebajar el monto de la multa.

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2 comentarios en “Infracciones a la Ley del Tránsito

  1. cómo me puedo defender si me sacaron un parte por exceso de velocidad cuando en realidad venía a la velocidad correcta?

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