En este brevísimo apunte, analizaremos los derechos que tienen los usuarios que hagan uso de los estacionamientos privados y las obligaciones que tienen los proveedores que presten el servicio.
Regulan la materia los artículos 15 A, 15 B y 15 C, de la ley N°19.496 (“Ley de Protección de los Derechos del Consumidor”).
Cobros
Una de las constantes molestias, por parte de los usuarios de los servicios de estacionamiento, siempre se centró en los cobros que realizaban los proveedores de estos servicios. Las molestias iban enfocadas en que muchos proveedores cobraban por tramos de tiempo, independiente del tiempo efectivo en que realmente el usuario utilizó los servicios de estacionamiento. Por ejemplo, en muchos estacionamientos se cobraba una tarifa por un tramo que comenzaba en los 30 minutos. Lo anterior implicaba que usuarios que solamente utilizaban el estacionamiento por 15 minutos, debían pagar la tarifa completa pese a que habían estado la mitad del tiempo.
Para solucionar lo anterior, el artículo 15 A N°1, viene a dar una solución al respecto. El texto legal establece que los proveedores que exploten servicios de estacionamiento por períodos inferiores a 24 horas (es decir estacionamientos de uso diario para diferenciarlos de los de larga estadía y almacenaje), solamente podrán cobrar por sus servicios bajo dos modalidades:
- “Cobro por minuto efectivo del uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo”. Es decir se establece un precio por cada minuto y al usuario del servicio solamente se le cobra los minutos exactos en que utilizó el estacionamiento. La ley contiene una prohibición expresa de cobrar por tramos, períodos o rangos; lo que era una práctica habitual de muchos proveedores del servicio de estacionamiento.
- La segunda modalidad de cobro que establece la ley es “Cobro por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un período inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos o períodos no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno”. Puede parecer contradictorio cuando hace pocas líneas atrás la misma ley decía que no se podía cobrar por tramos y ahora esta modalidad señala que sí es posible. La diferencia está en que el cobro es por “tiempo vencido”, es decir para hacer efectivo el cobro el usuario tiene que haber agotado el tiempo. Retomando el ejemplo dado, si un usuario utiliza un estacionamiento por 45 minutos y en el estacionamiento se establecieron tramos de 10 minutos, tenemos lo siguiente: el cliente agotó el tramo inicial de 30 minutos, agotó el primer tramo de 10 minutos, pero no agotó el terer tramo porque solamente utilizó 5 minutos y no 10. En este caso no se le cobrará el tercer tramo porque no completó la totalidad del tiempo. Es decir el tramo ahora beneficia al usuario y no al proveedor como ocurría antes en donde el usuario pagaba a pesar de no utilizar la totalidad del tramo.
Responsabilidad por hurtos, robos o daños
Otro tema polémico era la supuesta exoneración de la responsabilidad civil, de la que muchos proveedores del servicio de estacionamientos creían gozar, únicamente por tener letreros en los que avisaban a los usuarios que la empresa que prestaba el servicio no se haría responsable por robos, hurtos o daños que sufrieran los vehículos al interior de sus recintos. Usualmente las empresas proveedoras del servicio de estacionamientos esgrimían este antecedente para desligarse de su responsabilidad civil frente a demandas de usuarios que sufrieron robos o daños de sus vehículos mientras hacían uso del servicio. Aunque en un comienzo la jurisprudencia fue vacilante, en los últimos años, se estableció una sólida jurisprudencia que condenaba a las empresas de estacionamientos en la medida que entendían que era inherente al contrato de prestación de servicios el proteger y cuidar los vehículos mientras estuvieran estacionados en sus recintos. Una de las razones principales por la que los usuarios de los estacionamientos de pago eligen utilizarlos, en contraposición a dejar simplemente sus vehículos estacionados en la vía pública, es porque tienen la confianza en que los mismos se encontrarán resguardados al interior de los mismos. Cosa que no ocurriría si dejan sus vehículos expuestos en la vía pública que, por definición, son de libre tránsito.
El texto actual de la ley viene a solucionar dicha situación y el artículo 15 A N°5 establece lo siguiente:
“5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robo de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley”.
Con la redacción actual no queda ningún tipo de dudas de la responsabilidad del proveedor del servicio frente a robos, hurtos o daños, en los vehículos de los usuarios. Ahora bien, el proveedor del servicio que considere que no es responsable civil del robo, hurto o daño del vehículo de un usuario, deberá acreditar que contaba con las medidas de seguridad y que las mismas eran adecuadas, lo cual a nuestro juicio resulta muy difícil, porque si contaba con las medidas de seguridad y aún así se produjo el robo, hurto o daño, eso quiere decir que las medidas de seguridad no eran las adecuadas.
Por otro lado, la ley señala expresamente, que toda declaración que intente limitar la responsabilidad del proveedor del servicio de estacionamientos se considerará como inexistente. Al respecto dispone:
“Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente”.
Pérdida de ticket
Una práctica habitual de los proveedores del servicio de estacionamientos era cobrar un recargo o “multa”, a aquellos usuarios que hubiesen perdido su ticket de ingreso al estacionamiento. Mediante el texto actual esta práctica es abolida y será de responsabilidad del proveedor del servicio el contar con un sistema que permita precisar el horario de ingreso del usuario al estacionamiento.
Estacionamiento prestadores institucionales de salud
El artículo 15 B señala que los prestadores institucionales de salud, bien sean públicos o privados, no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento cuando éstos sean utilizados con ocasión de servicios de urgencia o emergencia, y durante el tiempo que duren éstas, o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.
2 comentarios en “Regulación de estacionamientos de pago”
Interesante el artículo
Estoy en un estacionamiento y solo me ofrecen pago en efectivo, no tienen otro método de pago. Es legal esto?