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Ley N°21.304, Ley sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes

El día 12 de enero de 2021, se publicó en el diario oficial, la ley N°21.304, ley sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes. Dicho texto legal realiza modificaciones en la ley general de servicios eléctricos, además de incorporar nuevos artículos.

La presente ley tuvo su origen en una moción parlamentaria de un grupo transversal de senadores que, preocupados por los constantes apagones eléctricos de larga duración, que se sucedieron en años recientes, pensaron en resguardar a aquellas personas que necesitan del suministro eléctrico para garantizar su subsistencia vital.

Como una innovación de la presente ley, se incorpora a la ley general de servicios eléctricos el artículo 207-1, que define a las personas electrodependientes en los siguientes términos:

Art. 207-1: Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave”.

Algunos ejemplos de pacientes electrodependientes (según la definición anterior), son los siguientes: Pacientes conectados a ventilador mecánico, pacientes conectados a bombas de aspiración, monitor de apnea para un bebé, etc.

La ley establece una obligación para las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica de llevar un registro de personas electrodependientes que residan en su zona de concesión. En el registro se indicará el dispositivo médico que requieren para su tratamiento y sus características.

Además de este registro, la ley establece la siguiente obligación para las empresas concesionarias de distribución eléctrica:

Artículo 207-3: Las empresas concesionarias deberán implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente, durante toda su extensión, considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción, entre otras que señale el reglamento.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente, las empresas concesionarias deberán implementar la entrega temporal o permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo”.

El artículo siguiente establece una obligación de priorizar el restablecimiento del suministro eléctrico para los electrodependientes:

Artículo 207-4: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de interrupción del suministro eléctrico, las empresas concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes.

En caso de interrupciones programadas por la empresa concesionaria, ésta deberá informar dicha situación a la persona electrodependiente afectada o a su representante, con al menos cinco días hábiles de anticipación, a través del medio que el beneficiario haya solicitado previamente”.

Por último, es importante destacar que la ley establece la obligación a las empresas concesionarias de distribución del suministro eléctrico, de descontar el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos médicos que requiera una persona electrodependiente. Lo anterior se encuentra establecido de la siguiente forma:

Artículo 207-5: Las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.

Para hacer efectiva la obligación establecida en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio”.

Es importante destacar que, anterior a la dictación de la presente ley, muchos de las concesionarias de distribución del suministro de electricidad ya llevaban un registro de los domicilios con pacientes electrodependientes y tomaban los resguardos necesarios para no dejarlos sin suministro eléctrico.

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