Derecho Penal

¿Qué son los acuerdos reparatorios contemplados en el Código Procesal Penal Chileno?

El Código Procesal Penal chileno significó para nuestro país una actualización y puesta al día con el resto del mundo desarrollado en lo referente a sistema punitivo y garantía de derechos de los ciudadanos, frente al poder del Estado. Es así que se cambió de paradigma, pasando de un sistema inquisitivo hacia uno acusatorio.

El cambio más visible para la sociedad, fue la llegada de las audiencias orales, que debido al éxito de su implementación se fueron expandiendo al resto de materias que conocen los tribunales (familia, laboral, etc). Esto permitió dar mayor transparencia a la labor judicial y permite el siempre necesario escrutinio de la ciudadanía a dicha labor. En la actualidad es común ver en nuestros noticiarios breves extractos de audiencias ante juzgados de garantía o tribunales orales en lo penal. Es así que con el sistema procesal penal actual, el juez penal fue sacado de su oficina y puesto a dirigir una audiencia, en donde toma conocimiento de los hechos de la causa por sus propios sentidos y no a través del actuario (como en el antiguo proceso), escucha directamente del fiscal la acusación y, también, escucha los argumentos de la defensa. Se torna imparcial frente a la investigación, en la medida que ya no la dirige (como ocurría en el sistema antiguo), función que ahora les corresponde a los fiscales del Ministerio Público.

Pues bien, y centrándonos en el tema de este breve texto, dentro de las múltiples innovaciones que introdujo el actual Código Procesal Penal fue la incorporación de las salidas alternativas del procedimiento. La idea que subyace a la introducción de estos elementos es descongestionar los tribunales de aquellas causas en donde el bien jurídico afectado o el hecho delictivo cometido no sea de gran relevancia o trascendencia para la sociedad y, se puede obtener un resultado más eficiente, con el cumplimiento de ciertas condiciones por parte del imputado o bien mediante la reparación de la víctima. Es así que se introduce la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.

En el presente texto abordaremos someramente los acuerdos reparatorios dejando para el futuro una reseña acerca de la suspensión condicional del procedimiento.

Los acuerdos reparatorios se encuentran establecidos en el artículo 241 y siguientes del Código Procesal Penal, regulándolo de la siguiente manera:

“Art. 241: Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

En consecuencia, de oficio o a petición del ministerio público, el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos en el inciso que antecede, o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular”.

De la norma anteriormente transcrita podemos extraer varios elementos para analizar este concepto:

(I) Se trata de un acuerdo entre la víctima y el imputado. El fiscal no tiene intervención en el mismo, a diferencia de la suspensión condicional del procedimiento.

(II) Deben ser aprobados por un juez de garantía. No basta el solo acuerdo de la víctima y el imputado, es necesaria también la aprobación del juez de garantía. El juez de garantía verifica si se cumplen los requisitos para acceder a un acuerdo reparatorio y, además, debe verificar que tanto la víctima como el imputado han prestado su consentimiento libremente y con pleno conocimiento de sus derechos. La ley le otorga al juez la misión de verificar que las partes están debidamente informadas sobre sus derechos y a lo que se comprometen al acceder a un acuerdo reparatorio.

(III) Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o delitos culposos. Este es, a nuestro juicio, el requisito fundamental del acuerdo reparatorio. El acuerdo reparatorio no procede respecto de toda clase de delitos, muy por el contrario tiene un ámbito de aplicación limitado.

Únicamente procede en contra de hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles. ¿Cuáles son los bienes jurídicos disponibles? Según el diccionario de español jurídico de la Real Academia de la Lengua Española, los bienes jurídicos son “Condición necesaria, o al menos útil, para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad. Los bienes jurídicos pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica, por otras ramas del derecho o incluso por el derecho penal”. Hay bienes jurídicos disponibles e indisponibles por los individuos. Los bienes jurídicos disponibles son aquellos que su titular puede disponer libremente e, inclusive, destruirlos. Mientras que los segundos son aquellos que no se pueden disponer ni aún por su titular. El ejemplo clásico de un bien jurídico indisponible, en el Chile actual por lo menos, es la vida. Se trata de un bien jurídico tan valioso que la sociedad no permite su afectación, ni siquiera por su titular. Pero hay otros bienes jurídicos que sí son disponibles, como los bienes patrimoniales.

Volviendo al tema central del presente texto, los acuerdos reparatorios solamente podrán versar sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Ejemplos de delitos que afectan al patrimonio son tradicionalmente los hurtos, las estafas, las apropiaciones indebidas, etc. El robo con violencia no se encuentra dentro de este grupo porque si bien afecta al patrimonio, este tipo penal también afecta fuertemente la integridad física de la víctima. Por eso decimos que los acuerdos reparatorios tienen un ámbito de aplicación limitado y no proceden con todos los delitos sino que con algunos puntuales.

Ahora bien, el artículo 241 inciso 2° también señala que procede el acuerdo reparatorio en delitos de lesiones menos graves. Existe aquí una excepción a la regla. Habíamos analizado en el párrafo anterior que el acuerdo reparatorio solamente procedía sobre hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Pero las lesiones menos graves son delitos que afectan bienes jurídicos no disponibles y que no son patrimoniales. Son lesiones menos graves aquellas que no produzcan incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Tradicionalmente estás lesiones se definen en contraposición con las lesiones graves gravísimas o simplemente graves.

Por último, los acuerdos reparatorios también son procedentes respecto de los delitos culposos. Son delitos culposos aquellos cometidos por imprudencia o negligencia del autor pero sin dolo, es decir sin una intención directa de causar un mal.

Pues bien, analizados los requisitos de procedencia del acuerdo reparatorio, toca ahora referirse a los efectos del mismo.

El artículo 242 del Código Procesal Penal señala que, una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado o habiendo garantizado su cumplimiento, el tribunal decretará el sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, extinguiendo así la responsabilidad penal del imputado. Lo anterior quiere decir que el imputado no podrá ser perseguido nuevamente por el hecho delictivo al haberse extinguido su responsabilidad penal.

Como reflexión final conviene tener presente que lo que se busca, al menos en teoría, es -como señalamos al comienzo- descongestionar el sistema procesal penal, otorgándole prioridad a aquellos hechos delictivos de mayor trascendencia que afectan bienes jurídicos a los que la sociedad otorga mayor protección. Pero también una finalidad del acuerdo reparatorio es tener en consideración los intereses de la víctima, la cual en muchos casos no está particularmente interesada en un castigo penal del imputado sino que se conforma con un resarcimiento económico.

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