El artículo 15 de la ley N°20.066, ley de violencia intrafamiliar, establece una excepción a la regla general establecida en el Código Procesal Penal, para la imposición de medidas cautelares personales al imputado.
La regla general para la imposición de una medida cautelar personal es que la investigación se encuentre formalizada. La formalización de la investigación (contemplada en el artículo 229 del Código Procesal Penal), es la comunicación que efectúa el fiscal del Ministerio Público al imputado, en presencia del Juez de Garantía, en donde se le informa que se sigue una investigación en su contra por uno o más delitos determinados. Por ejemplo: el fiscal le comunica al imputado que lo investiga por su participación en el delito de robo con violencia, ocurrido el 2 de enero de 2020, en contra de la víctima Y, en las intersecciones de las calles Grecia con Vivaceta, en grado consumado y en calidad de autor. Es un requisito esencial y deriva del principio del debido proceso, en la medida que permite a la defensa del imputado preparar su caso y conocer de antemano los hechos por los cuales se persigue su responsabilidad penal. En caso contrario, sería imposible para cualquier imputado preparar una defensa si desconoce los hechos por los cuales se le acusa.
Pues bien, una vez cumplido el trámite de la formalización de la investigación, el fiscal del Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar alguna medida cautelar personal (generalmente en la misma audiencia), en contra del imputado.
Pero la ley N°20.066, ley de violencia intrafamiliar, establece una excepción en su artículo 15, al disponer lo siguiente:
“Artículo 15: Medidas cautelares: En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley N°19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley”.
Es así que la ley faculta al tribunal penal (en la práctica los Juzgados de Garantía), a imponer una medida cautelar sin formalización previa, en casos de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.