Derecho Civil

Seguro escolar

 

El seguro escolar se encuentra regulado en el Decreto N°313 del Ministerio del Trabajo del año 1972 (en adelante el Decreto N°313), que “incluyó a los escolares en el seguro de accidentes de acuerdo a la Ley N°16.744”.

El artículo 1° del Decreto N°313 señala quiénes se encuentran cubiertos por el seguro escolar y al respecto dispone lo siguiente: “Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3° de la Ley N°16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto”.

Por su parte el artículo 3° de la Ley N°16.744 que “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”; dispone al respecto: “Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza”.

Lo que determina la cobertura del seguro, es que el accidente se haya producido durante el desarrollo de alguna actividad relacionada con ocasión de sus estudios o la práctica profesional del alumno. En el caso que el accidente no diga relación con una práctica educacional o profesional, se entendería que estaría fuera de cobertura.

Es así que los requisitos para acceder al seguro escolar regulado en el Decreto N°313, en el caso en análisis, serían los siguientes: (i) Que se trate de un alumno regular, (ii) Que el establecimiento educacional sea dependiente del Estado o reconocido por éste, (iii) Que desempeñe su práctica educacional o profesional, y (iv) Que el accidente se produzca con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica educacional o profesional.

 

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