El pasado 22 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº21.171 que crea el catastro nacional de mortinatos modificando la Ley del Registro Civil en la medida que se agrega un nuevo registro que debe administrar dicha institución pública. Se modifica el título V de la Ley del Registro Civil, introduciendo el “catastro de mortinatos”, en el artículo 50 bis.
Pero antes que todo y para tener claridad sobre los conceptos, cabe preguntarnos: ¿Qué es un mortinato? Según el artículo 3º de la Ley Nº21.171 se entenderá por mortinato: “Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera”.
La anterior es una definición legal pero, muy probablemente, esta definición pueda no resultar muy esclarecedora para la mayoría de las personas, por lo cual consideramos pertinente traer a colación la definición que nos brinda la real academia de la lengua española que, en un castellano más comprensible y sintético, define el vocablo de la siguiente manera “MORTINATO, TA: Dicho de una criatura: Que nace muerta”. Etimológicamente la palabra se compone del latín mortuus (muerto) y natus (nacido), es decir nacido muerto.
Esta ley busca adaptar nuestra legislación a los tiempos modernos y permitir que los padres cuyos hijos fallecieron antes de nacer puedan sepultarlos. Ya en el debate parlamentario y en el mensaje del Presidente de la República al proyecto de ley, se señala que está normativa busca actualizar nuestro ordenamiento jurídico a estándares internacionales, y se citan los ejemplos de países como España y Alemania, que han adoptado esta legislación.
Para comprender lo anterior es necesario realizar una breve descripción de la normativa legal aplicable en Chile previo a la dictación de esta ley Nº21.171 y se entenderá mejor su sentido y lo que busca subsanar.
Nuestro Código Civil, siguiendo la tendencia de los Códigos Civiles que tomó como fuente de inspiración, proclama en el Libro I, Título II “Del principio y fin de la existencia de las personas”, en concreto, en su artículo 74 inciso 2º lo siguiente: “La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Esta normativa busca dejar en claro y fuera de toda duda, que la criatura que pereció en el vientre materno nunca alcanzó la calidad jurídica de persona, por lo cual no fue titular de ningún tipo de derecho patrimonial.
Pero la realidad era distinta, porque para los padres y, en particular para la madre (que la tuvo en su interior), esa criatura en gestación sí existió, se hicieron planes sobre su futuro, se generaron ilusiones al respecto y la pérdida, en la mayoría de los casos, significó un duro golpe emocional para los progenitores que vieron todo un proyecto de vida truncado. Pero la disposición legal era indiferente a este dolor de los padres frente a la pérdida sufrida y simplemente les indica que esa criatura “…se reputará no haber existido jamás”. Esto trajo como consecuencia práctica que durante mucho tiempo en nuestro país, los hospitales tanto públicos como privados, se negaran a entregar los restos de los mortinatos y muchas veces eran tratados como simples desechos biológicos (sobre todo cuando se trataba de prematuros), careciendo los padres de derechos sobre ellos. Se dieron casos de familias que deseaban sepultar a los mortinatos pero frente a la negativa de los hospitales de entregar los restos, esa intención se veía frustrada. La historia, la sociología y, recientemente, la sicología, nos hablan de la importancia que ha tenido y tienen los ritos fúnebres en todas las civilizaciones y culturas humanas como una forma de despedida aceptando la realidad de la muerte. La sicología moderna nos señala que el rito fúnebre permite al ser humano hacer un cierre emocional proporcionando un ritual público en el cual descargar la tristeza que permita continuar con la vida, por lo cual es importante vivir el duelo. De ahí la importancia de permitir, a las familias que así lo deseen, el poder sepultar a su hijo no nacido. Es importante recalcar que esta nueva ley faculta a las familias que así lo deseen, el poder inscribir a sus hijos en un registro de mortinatos, pero en ningún caso es obligatorio. Dispone la ley: “Créase un catastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos”.
Con posterioridad, algunos hospitales cambiaron su postura y entregaron los restos a los padres que lo desearan. Frente a esto, venía un nuevo obstáculo, en la medida que el registro civil impedía registrar el nombre y el pase de sepultación era dado para un N. N. y lo mismo ocurría con los cementerios que se negaban a poner los nombres en las sepulturas.
Lo anterior queda plasmado en la historia de la Ley Nº21.171, en el mensaje que el ejecutivo envío al congreso para la tramitación de la ley:
“Ahora bien, cuando los progenitores de un hijo mortinato deciden solicitar sus restos para proceder a su sepultación, hoy se enfrentan a una serie de problemas prácticos producto de un vacío normativo que este proyecto busca resolver. Uno de los problemas críticos a este respecto es la cuestión de la individualización del mortinato.
El registro que señala el artículo 39 letra e) del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas tiene por finalidad únicamente dejar constancia de la muerte del mortinato para efectos, en la práctica, de buena administración del recinto médico y de carácter estadísticos. Es por ello que los padres carecen del derecho de individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación. Esto, a su vez, repercute al momento de la inhumación. En efecto, si el hijo mortinato no se encuentra individualizado para la ley chilena, entonces es un “N.N” y, al momento de su sepultación, será identificado de esa forma en su tumba. En los hechos, esto significa invisibilizar radicalmente al mortinato y, con ello, aumentar aún más el dolor de sus padres, quienes recordarán en una tumba simplemente a un “N.N” desprovisto de todo reconocimiento social. Esto, evidentemente, no sólo representa un atentado contra la dignidad del ser humano muerto antes de nacer, sino que también es una significativa fuente de dolor para los progenitores, que sufren doblemente. Por un lado, por la pérdida y, por otro, por la imposibilidad de vivir adecuadamente su duelo.
Este proyecto busca cambiar esta situación. Para ello, introduce modificaciones legales que permitirán a los padres individualizar a su hijos mortinatos, de forma tal de que ellos tengan la posibilidad de identificarlos y así vivir su duelo en reales condiciones de dignidad.
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II.OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Tal como se señaló anteriormente, este proyecto de ley tiene por objeto dignificar el trato que nuestroordenamiento jurídico otorga a los restos de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer, permitiendocon ello que los padres puedan vivir de mejor forma el duelo que naturalmente sigue a la trágica situación de lapérdida de un hijo antes de nacer.” (Historia de la Ley N° 21.171, Pág. 5.)
El artículo 1º de la Ley Nº21.171 dispone que: “Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o la disposición de sus restos.”
Es así que la única finalidad del registro de mortinatos es permitir su individualización para su posterior inhumación.
Las características que tendrá el catastro de mortinatos son las siguientes:
- Se trata de un registro voluntario, debiendo ser solicitada la inscripción por la persona gestante o a quien ella autorice.
- Para la inscripción es necesario el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.
- Este registro tiene el carácter de reservado para terceros que no sean los interesados (progenitores), estando protegida dicha información por la ley de protección de la vida privada (Ley Nº19.628). Se trata de información de carácter sensible, que debe ser reguardada.
Finalmente y, a modo de síntesis, nos parece que esta legislación es positiva para nuestro país en la medida que le devuelve una potestad que es únicamente de las familias (o de la persona gestante), y en la que el Estado no debiera interferir, y es como quieren vivir la experiencia, traumática por lo demás, de perder a un hijo que se encontraba en gestación. Cada individuo afronta los golpes que nos da la vida de distintas maneras, buscamos mecanismos que nos hagan más llevadera la vida y tratamos de vivir acorde con nuestras ideas. Si para algunos resulta un alivio el sepultar los restos de un hijo que se encontraba en gestación y darle un nombre, no parece justo que el Estado tenga el derecho para impedirlo o lo obstaculice.
Un comentario en “Ley Nº21.171 crea el catastro nacional de mortinatos, facilitando su individualización y sepultación.”
Buen texto.