La Ley N°20.066 del año 2005 regula la materia en Chile. El artículo 1° viene a definir el objeto de la ley y dispone al respecto: “Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma”. De esta forma la ley no se centra solamente en sancionar los hechos de violencia intrafamiliar, sino que también persigue la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar en nuestra sociedad. Se incluye también una protección y apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar por parte del Estado.
Pero, ¿en qué se traduce esta finalidad de prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar? Se plasma en una serie de obligaciones que esta ley le impone al Estado como por ejemplo “Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley”, funcionarios como personal de tribunales de familia, funcionarios de fiscalías, carabineros y carabineras especializadas en intervención familiar, funcionarios de servicios hospitalarios, a modo de ejemplo. También el Estado se obliga a “Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar”.
El gran problema de la violencia intrafamiliar es la tendencia a su invisibilización en la sociedad. Según estudios centrados en la realidad de Latinoamérica, en nuestra región solamente se denuncian entre el 15% al 20% de los incidentes relativos a violencia intrafamiliar (OPS/OMS Programa salud, mujer y desarrollo. La ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina). Es así que existe un gran porcentaje de hechos que no se denuncian y al no ser denunciados el fenómeno se vuelve invisible para la sociedad. Es la llamada cifra negra, episodios de violencia intrafamiliar que ocurren pero no se registran por la falta de denuncias al respecto.
Según el artículo 4° será el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (MinMujer), el organismo público encargado de proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento del objetivo de la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar. Es decir, es dicho ministerio, el encargado de canalizar las políticas públicas que busquen cumplir el fin establecido en esta ley. A modo informativo, podemos señalar que el MinMujer tiene a disposición de la ciudadanía una línea de atención telefónica gratuita que busca brindar asesoría y orientación referente a la violencia intrafamiliar y a la violencia contra la mujer. Dicho teléfono es el 1455, se trata de una línea gratuita y que se encuentra habilitada las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Para mayor información dejamos el link de la página web de MinMujer: https://www.minmujeryeg.cl/sernameg/programas/violencia-contra-las-mujeres/fono-violencia/. Además existe el Fono Familia de Carabineros de Chile, cuyo número telefónico es el 149. Dicha línea se encuentra habilitada y presta atención especializada en temáticas relacionadas con la violencia intrafamiliar, al igual que el anterior teléfono es gratuito y se encuentra habilitado las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
Pero hasta el momento no se ha respondido la interrogante sobre qué es o qué se entiende por Violencia Intrafamiliar. Una definición nos sirve para delimitar y comprender su contenido, pero no cualquier definición es útil, consideramos que debe tratarse de una definición legal. En el artículo 5° la ley delimita el concepto de Violencia Intrafamiliar y lo dota de contenido, señala al respecto:
“Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.
De la anterior definición podemos extraer varias ideas:
(i) La violencia intrafamiliar no se reduce solamente al maltrato físico sino que abarca también al maltrato de índole sicológico.
(ii) Tampoco se reduce a la pareja actual sino que puede tratarse de personas que hayan tenido una relación pasada, una relación finalizada. También abarca a familiares en toda la línea recta (abuelos, padres, nietos, bisnietos) y en la colateral hasta el tercer grado, es decir abarca hermanos y primos. Estos parientes pueden ser del ofensor o de su cónyuge o conviviente. Para explicar la situación podemos señalar algunos ejemplos:
-Un conviviente agrede físicamente al hermano o a un primo de su pareja. Siguiendo la definición dada por la ley dicha situación estaría dentro de la denominación de violencia intrafamiliar.
-Un nieto maltrata sicológicamente a su abuelo o bisabuelo. También se trataría de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar.
Es decir la violencia intrafamiliar no se reduce solamente a la violencia ejercida contra la pareja o contra los hijos, sino que tiene un radio de actuación mucho más amplio implicando a más personas.
(iii) La ley ampara tanto a personas casadas como uniones de hecho como es la convivencia donde no existe ninguna formalidad de por medio. Al respecto de la convivencia se presenta el problema que la convivencia es una situación de hecho “por lo tanto, para determinar su existencia se deberán analizar, caso a caso, los elementos que la constituyen. Entre tales elementos cabe señalar, a modo de ejemplo, la existencia de una relación afectiva, un proyecto de vida en común, la permanencia en el tiempo del vínculo y la cohabitación de los sujetos, aunque esta última no implique necesariamente vivir bajo un mismo techo si las circunstancias económicas no lo permiten (caso de indigentes)” (Oficio de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público N°792/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, página 2)
Delito de Maltrato Habitual
La Ley N°20.066 del año 2005 creó un nuevo delito, el delito de “Maltrato Habitual”. Quedó establecido en el artículo 14 en los siguientes términos:
“El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5° de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria”.
Es así que el delito de Maltrato Habitual surge como un delito autónomo y con penas de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días hasta 3 años. El artículo 90 de la Ley N°19.968, Ley que crea los Tribunales de Familia, establece la obligación de los tribunales de familia de enviar los antecedentes al Ministerio Público si en una denuncia, en una demanda o durante la celebración de una audiencia, aparecen antecedentes que sean constitutivos de Maltrato Habitual. Es decir que, independientemente cuál sea la materia sobre la que está conociendo el Tribunal de Familia, si durante el ejercicio de sus funciones toma conocimiento de hechos que pueden ser constitutivos del delito de maltrato habitual debe remitir los antecedentes al Ministerio Público para que dicho organismo comience una investigación que permita el esclarecimiento de los hechos y, eventualmente, una condena. La práctica legal de nuestro país ha entendido que los fiscales del Ministerio Público solamente pueden conocer de un posible delito de maltrato habitual si se le remiten los antecedentes por parte del Juzgado de Familia respectivo.
Para terminar, nos gustaría recordar que esta breve publicación es meramente informativa y no académica. Pretende informar a la comunidad de conceptos jurídicos de relevancia para la mayoría de la población. Se encuentra redactada en un lenguaje sencillo y huyendo de palabras técnicas con la finalidad de que sea mejor comprendida por lectores ajenos al mundo del derecho.