Derecho Penal

Sistema nacional de registro de ADN

En Chile existe un sistema nacional de registro de ADN. El mismo se encuentra contemplado en la Ley N°19.970 del año 2004. Dicho registro es administrado por el Servicio de Registro Civil y el ingreso de la información lo realiza de manera exclusiva el Servicio Médico Legal (SML).

Este registro tiene el carácter de reservado solamente pudiendo acceder al mismo el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia. Las fuerzas policiales (Carabineros y Policía de Investigaciones), solamente pueden acceder a dicho registro de ADN previa autorización del Ministerio Público. La finalidad de este registro de ADN es colaborar en las investigaciones criminales que se lleven a efecto en nuestro país, particularmente en aquellas investigaciones en las que existiendo material genético (sangre por ejemplo), no se encuentra la persona a quien relacionar ese material genético. Se busca que el registro de ADN apoye ese tipo de investigaciones y permita clarificar casos de difícil resolución.

El artículo 4° de la citada ley dispone que el sistema se compone de cinco registros los cuales son los siguientes: (i) Registro de Condenados, (ii) Registro de Imputados, (iii) Registro de Evidencias y Antecedentes, (iv) Registro de Víctimas y (v) Registro de Desaparecidos y sus Familiares.

(i) Registro de Condenados: Contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada, en los siguientes delitos: 1. Secuestro, 2. Sustracción de menores, 3. Apremios ilegítimos, 4. Ciertas hipótesis del delito de amenazas, 5. Fabricación de medicamentos adulterados, 6. Envenenamiento de comestibles, 7. Abandono de niños, 8. Castración, 9. Mutilación de miembro importante, 10. Lesiones graves gravísimas, 11. Lesiones a personas constituidas en dignidad, 12. Maltrato a menores de dieciocho años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, 12. Robo con homicidio, violación, lesiones graves gravísimas o simplemente graves, 13. Robo con violencia o intimidación, 14. Robo con fuerza en las cosas, 15. Robo en bienes nacionales de uso público, 16. Robo con fuerza en cajeros automáticos, 17. Abigeato, 18. Incendio, 19. Inundación de naves, 20. Aborto, 21. Violación, 22. Estupro, 23. Abusos sexuales, 24. Homicidio, 25. Infanticidio, 26. Elaboración o tráfico ilícito de estupefacientes, 27. Delitos terroristas.

Los condenados por otros delitos que no están mencionados en el párrafo anterior no deben ser ingresados en el registro de condenados pero el artículo 17 de la citada ley permite que el juez de oficio o a petición de parte y teniendo en consideración el delito, ordene la toma de muestras del condenado y el ingreso de la información de su ADN en el registro de condenados aún cuando el delito cometido no sea de los enunciados previamente. Es decir que, en teoría, los condenados por cualquier delito podrían ingresar a dicho registro, siendo en definitiva el juez el que autónomamente o a petición de parte quien puede ordenar incluir la huella genética del condenado en el registro de condenados pese a que el delito por el cual fue condenado no se encuentra dentro del listado que establece la Ley N°19.970.

La incorporación de la huella genética del condenado se puede basar en la eventual peligrosidad del condenado quien es visto como un individuo peligroso para la sociedad quien eventualmente en el futuro puede volver a cometer un hecho delictivo. Se fundamenta así, no en una investigación de un crimen actual sino en la comisión de un hipotético crimen futuro que el condenado pueda cometer. En cierta medida se presupone que el condenado volverá a delinquir o reincidirá en su conducta delictiva. Se cuestiona por algún sector de la doctrina nacional el hecho que la ley no contempla un plazo, que luego de ser cumplido, se eliminen las huellas genéticas del registro de condenados. Este mecanismo no está contemplado por la norma y, en teoría, dicha información estaría de manera permanente en el registro, transcurra el tiempo que transcurra.

(ii) Registro de Imputados: El registro de imputados contendrá la huella genética de quienes hubieran sido imputados de un delito. En este caso es el tribunal el que deberá ordenar la incorporación de la huella genética al registro de imputados, es decir no es un procedimiento automático en que a todo imputado se le toma la muestra genética. Sin perjuicio de lo anterior, se admite que si el imputado de manera voluntaria y libre, manifiesta su voluntad en que se le realice un examen corporal y se tomen muestras genéticas se podría incorporar en el registro de imputados sin orden del tribunal.

Si el imputado es posteriormente condenado, su huella genética se elimina del registro de imputados y se incorpora en el registro de condenados. Por otro lado, si el imputado es absuelto de las imputaciones en su contra por sentencia firme o es sobreseído, es decir, se confirma su inocencia por sentencia firme o no se continúa adelante con la investigación, su huella genética es totalmente eliminada del registro de imputados.

(iii) Registro de Evidencias y Antecedentes: En este registro se incorporarán las huellas genéticas que hubieren sido obtenidas en el desarrollo de una investigación criminal y que correspondieren a personas no identificadas.

(iv) Registro de Víctimas: Este registro contiene las huellas genéticas de las víctimas de un delito determinadas en un proceso criminal. Pero no se incorporará la huella genética de la víctima que expresamente se opusiera a ello. Se otorga una capacidad de decidir que no se le otorga ni al imputado ni al condenado, en la medida que la víctima puede oponerse a que su huella genética se incorpore en el registro respectivo.

(v) Registro de Desaparecidos y sus Familiares: Este registro contendrá las huellas genéticas de:   a) Cadáveres o restos humanos no identificados;   b) Material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas,   c) Personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

Al respecto el Reglamento de la Ley N°19.970, define la muestra biológica como “Cualquier fluido o tejido de origen humano, sea líquido o sólido, susceptible de contener ADN atribuible a un sujeto cuya identidad es conocida”.

A nuestro juicio es importante destacar que en el caso de los infractores penales adolescentes, pese a ser condenados, sus huellas genéticas no pueden ingresar al registro de condenados. Así por lo demás lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema de Chile en reiterados fallos donde aborda la materia.

Esperamos que esta breve publicación ayude a la divulgación y al conocimiento de nuestro ordenamiento jurídico en nuestro país y al desarrollo de una cultura democrática.

Un comentario en “Sistema nacional de registro de ADN

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