En esta oportunidad analizaremos -brevemente- la legítima defensa. Recordemos que estas publicaciones se encuentran enfocadas para todo tipo de público y no para abogados o personas con conocimientos legales. La intención es explicar con un lenguaje sencillo instituciones y conceptos jurídicos que tienen relevancia para la mayoría de los ciudadanos. No es por tanto una publicación especializada por lo que no se profundiza demasiado en los temas, tratando que el texto no sea tedioso debido a su extensión o excesiva utilización de jerga técnica, siendo fácilmente abordable por todo tipo de público. Hecha la anterior prevención, comenzaremos con el tratamiento del tema.
Cada cierto tiempo escuchamos en los medios de comunicación la utilización del concepto “legítima defensa”, por ejemplo: el comerciante que repele un robo en su comercio y dispara contra los ladrones, en algunos casos hiriendo o incluso matando al mismo. De inmediato se nos dice que este hipotético comerciante actuó en “legítima defensa” y nos sentimos conformes con dicha explicación incluso sin entender muy bien el por qué o qué significa actuar en legítima defensa.
Lo normal es que el ordenamiento jurídico rechace la autotutela o mejor conocida como “derecho de propia mano”. Nadie puede tomar la justicia en sus manos en ningún tipo de materia. Es el Estado el que monopoliza la violencia y el único habilitado para impartirla. Obviamente sujeto a la legalidad. Los ciudadanos debemos canalizar nuestros conflictos a través de los tribunales de justicia quienes se encargan de impartir la justicia. Hasta este punto todos tenemos cierta claridad.
Al vivir en una sociedad moderna renunciamos a la autotutela (derecho de propia mano) y le entregamos al Estado el uso exclusivo de la violencia, el Estado administra la justicia (Poder Judicial) y, en caso de un crimen o delito (conflicto penal), impone un castigo o pena, según las normas legales vigentes. Es así que si somos víctimas de un delito y sabemos quién es el culpable, el comportamiento normal de un ciudadano es denunciarlo a Carabineros de Chile y no perseguir al delincuente directamente. Eventualmente comenzará a funcionar la “maquinaria” del Estado e intervendrá el Ministerio Público representado por un Fiscal el cual si considera que hay elementos probatorios suficientes y la gravedad del delito lo amerita puede solicitar formalizar la investigación, posteriormente acusar al imputado, solicitando la imposición de una pena. En estos casos intervendrá también el Juzgado de Garantía y el Tribunal Oral en lo Penal, pertinente. Además el imputado tendrá derecho a ser defendido por un abogado. Finalmente la persona será condenada y según la pena que se le imponga, estará privado de libertad durante cierto tiempo en una prisión del Estado. Todo esto es lo normal, lo común y cómo se resuelven los conflictos penales en la mayoría de los países civilizados.
Pero, existen ciertos casos en que la ley autoriza a que las personas hagan uso de la fuerza, es decir que ejerzan la violencia. Estos casos son del todo excepcionales y deben darse ciertos presupuestos que se deben verificar. No entraremos en la discusión acerca de la justificación de la legítima defensa, simplemente nos limitaremos a analizar sus requisitos.
Nuestro Código Penal (vigente desde 1874) dispone en su artículo 10 N°4 lo siguiente:
“Artículo 10: Están exentos de responsabilidad criminal:
(…)
4° El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera: Agresión Ilegítima.
Segunda: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.”
Es así que, quien actúa amparado en estos supuestos se encuentra exento de responsabilidad criminal. Es importante tener en mente que deben darse todas las circunstancias, no una o dos, sino que todas. No basta que se trate de una agresión ilegítima, sino que también debe existir una falta de provocación del que se defiende y una necesidad racional del medio empleado para impedirla.
Es importante que la agresión ilegítima que se repele tiene que ser actual e inminente. No es legítima defensa perseguir al ladrón y una vez que lo encuentro golpearle y causarle heridas porque en este caso la agresión no era actual por lo que el actuar no queda amparado por la legítima defensa. Mientras dure la agresión yo me puedo defender de la misma, pero una vez que la misma cesa o termina, ya no se puede hacer uso de la legítima defensa. Es importante tener clara esta exigencia porque cuando la agresión ya ha finalizado cualquier acción deja de ser una defensa y se transforma en una venganza o justicia por mano propia
También es importante tener claridad que el uso de la fuerza defensiva tiene que ser racional. Se requiere que el medio empleado para defenderse haya sido el racionalmente necesario. Esto quiere decir que de los medios al alcance de la persona sea el menos lesivo. La necesidad racional debe ser analizada en el caso concreto y según las circunstancias particulares de las personas involucradas en el caso en cuestión por lo que sus particularidades deben ser tenidas en cuenta. Por ejemplo si dos jóvenes de similar complexión física tienen una discusión que comienza a desbordarse y uno de ellos agrede a otro a lo cual el agredido saca una pistola y le propina dos balazos a su adversario. En esta hipótesis nos parecería que el medio empleado no es racional porque frente a una agresión de golpes de puños la otra persona saca un arma de fuego y dispara a matar. Pero si el agredido en vez de ser un joven es una anciana de ochenta años la cual es agredida por un fornido joven y su único medio de defensa es la misma pistola, se podría entender que su uso sería proporcional según la agresión sufrida. Es así que el mismo medio defensivo en una hipótesis resulta irracional mientras que en otra nos parece sumamente racional.
Un comentario en “¿Qué es la legítima defensa?”
Necesito abogado porque me acusan de hurto en mi trabajo.