En Chile, las juntas de vecinos se encuentran definidas legalmente por la Ley N°19.418 (texto refundido), del año 1997.
Dicha ley señala en su artículo 2° letra b) que “b) Juntas de Vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades”.
El artículo 3° les prohíbe perseguir fines de lucro y toda acción proselitista. Lo anterior reafirma el carácter comunitario de dicha organización. Es así que ninguna junta de vecino puede tener una afiliación o tendencia política partidista y debe siempre respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes. En su inciso 2° la ley establece sanciones para los funcionarios municipales y públicos que traten de vulnerar está prohibición, es decir que intenten politizar una junta de vecinos.
Es importante tener presente que el hecho de no perseguir fines de lucro, no impide que la junta de vecinos tenga un patrimonio propio o que realice actividades para reunir fondos con los que realizar actividades. Lo que la ley quiere dejar claro es que una junta de vecinos, a diferencia de una sociedad anónima, no tiene como única finalidad perseguir el lucro de sus socios, sino que su objeto principal es “promover el desarrollo de la comunidad”. Es así que una junta de vecinos no reparte utilidades entre sus socios, cosa que sí realiza una sociedad anónima.
Las juntas de vecinos gozan de personalidad jurídica y su representante legal es su presidente o presidenta.