Según lo dispone la Ley N°19.968 del año 2004, Ley que crea los tribunales de familia, existen ciertas materias que antes de ser conocidas por los tribunales de familia necesitan pasar por un trámite previo de mediación obligatoria (artículo 106).
Es una tendencia en todo el derecho moderno a nivel comparado (internacional), el favorecer la solución negociada entre las partes, de los conflictos que se susciten entre las mismas. Es decir, buscar que las partes en conflicto lleguen a un arreglo en una fase previa a los tribunales de justicia, en la medida que dichas soluciones presentan mayores beneficios para la sociedad debido a que los conflictos se resuelven de una manera mucho más ágil que en la justicia ordinaria, se evita colapsar los tribunales con asuntos de fácil resolución (lo que permite ahorrar recursos al Estado) y permite a las partes lograr una solución que beneficie sus intereses sin radicalizar sus posturas evitando el enfrentamiento propio de un juicio de contradicción ante un tribunal donde necesariamente hay un enfrentamiento de las posturas de las partes. Muchas veces el paso por los tribunales, sobre todo en temáticas familiares, produce un efecto contraproducente empeorando y agravando los problemas. Es decir la enemistad entre las partes se acrecienta y se exacerban demasiado las diferencias de opinión, transformándose el juicio en una verdadera batalla.
Chile no ha estado ajeno a esta tendencia mundial y en diversos cuerpos legales y en materias como derecho laboral, civil y de familia, e incluso en el propio derecho penal (acuerdos reparatorios), ha incorporado ciertos mecanismos que incentivan la solución de las disputas de manera acordada (tanto judicial como extrajudicialmente), entre las partes.
En materia de derecho de familia y debido a la temática de los conflictos que deben conocer dichos tribunales (de índole principalmente privados), se incentiva de manera activa, la resolución de las disputas mediante los mecanismos autocompositivos.
El citado artículo 106 dispone que las causas relativas a (i) derecho de alimentos, (ii) cuidado personal, (iii) relación directa y regular de los padres que no viven con el menor; deben someterse a un proceso previo de mediación.
¿Qué significa lo anterior? Lo anterior significa que como trámite previo a la interposición de una demanda de alimentos (por ejemplo), debe existir una mediación entre las partes. Si no existe esta mediación el tribunal simplemente no dará curso a la demanda, la declarará inadmisible. La mediación es un requisito de admisibilidad de la demanda sin el cual el tribunal de familia no entra a conocer el fondo del asunto.
Que sean materia de mediación previa no quiere decir que, necesariamente, las partes deban llegar a un acuerdo. Aunque se incentive la mediación existen ciertas ocasiones en que las partes se encuentran en posiciones tan encontradas, tan divergentes, en que la mediación no es viable. Es importante tener presente que el mediador no tiene la facultad de imponer un acuerdo a las partes. El mediador trata de aunar posturas, exponer a las partes algunos puntos de acuerdo siempre de manera imparcial (sin tomar posicionamiento por ninguna de las dos partes en conflicto); pero, los acuerdos siempre deben ser aceptados por las partes. La propia ley señala que los mediadores carecen de poder decisorio.
Si las partes no llegan a un acuerdo simplemente se requiere que la mediación se haya intentado por la parte que desea interponer la demanda respectiva. El centro de mediación expedirá a la parte que lo solicite el respectivo “certificado de mediación frustrada” con el cual la parte se encontrará habilitada para interponer la demanda ante el competente tribunal de familia.
Las partes pueden designar de común acuerdo a un mediador de los que figuren en la lista o, a falta de acuerdo, el tribunal les designará el mediador respectivo.
Como corolario de lo anterior, podemos mencionar el viejo adagio que reza que “siempre es mejor un mal arreglo que un buen juicio”.
Un comentario en “Materias de mediación obligatoria en los tribunales de familia”
¿Dónde tengo que ir para que me manden a mediación?