La ley que regula la materia en Chile es la Ley N°19.537, “Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria”. Es a esta ley a la que nos debemos remitir cada vez que necesitemos responder una inquietud referente a la copropiedad inmobiliaria.
Dicha norma legal, dispone en su artículo 2°, que los gastos comunes se dividen en dos tipos:
(1) Gastos comunes ordinarios, y
(2) Gastos comunes extraordinarios.
Gastos comunes ordinarios:
a).- Los correspondientes a remuneraciones del personal de servicio que trabaja en el condominio (ejemplo: remuneración del conserje, del administrador, del jardinero, etc). Es decir de todos aquellos trabajadores que trabajan permanentemente para la mantención o buen funcionamiento del condominio.
b).- Los gastos necesarios de mantención de los espacios comunes o de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio.
c).- Los gastos necesarios para la reparación de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.
d).- De uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza.
2. Gastos comunes extraordinarios: los gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes. los gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.
Como su nombre lo indica, los gastos comunes extraordinarios, son todos aquellos gastos que son completamente anormales o imprevistos. Son aquellas obras necesarias y que no son comunes, es decir sumamente eventuales. Podemos indicar a modo de ejemplo, la reparación completa de la escalera.
Lo importante es tener presente que tanto los gastos comunes ordinarios y extraordinarios tiene el carácter de obligatorios para todos los copropietarios (vecinos). Así lo dispone el artículo 4° de la citada ley.
También es importante tener en consideración que el hecho de que una vivienda esté deshabitada por su propietario o desocupada, no exime al dueño del pago de los gastos comunes (tanto ordinarios como extraordinarios). El no pago de los gastos comunes en el plazo oportuno genera intereses.
2 comentarios en “¿Qué son los gastos comunes?”
Encontré esta página por casualidad y me parece una buena iniciativa. Una consulta, ¿Te pueden demandar por el no pago de los gastos comunes?
¿Qué pasa con los gastos comunes si soy arrendatario?