Derecho Penal

¿Qué es el archivo provisional de la investigación?

Nuestro sistema procesal penal reconoce que en muchos casos no existen antecedentes mínimos para realizar una investigación. Nuestro Código Procesal Penal dice más elocuentemente: “(…) el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos”.

Con este mecanismo el fiscal archiva “provisionalmente” aquellas investigaciones en las cuales no tiene antecedentes mínimos para realizar una actividad investigativa. Por ejemplo: No tiene testigos, no tiene características o nombres de los sospechosos y tampoco una descripción de los mismos, etc.

Se entiende que es provisional porque está sujeto a ser desarchivada cuando se aporten o aparezcan antecedentes que permitan continuar con la investigación.

Pero en el caso que el delito mereciere pena aflictiva (es decir tenga una condena aparejada superior a los tres años y un día, generalmente son los delitos de mayor gravedad y por ende llevan aparejada una mayor pena), el fiscal del ministerio público que desee archivar provisionalmente la investigación debe solicitar la autorización del Fiscal Regional (es decir su superior jerárquico).

¿Qué puede hacer la víctima del delito si el Fiscal decide archivar provisionalmente la investigación?

El artículo 167 inciso 3° del Código Procesal Penal dispone que la víctima puede solicitar la reapertura del procedimiento y solicitar al Fiscal la realización de diligencias de investigación.

 
 

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