Cuando solamente uno de los padres desea salir del país con su hijo menor de edad es necesario contar con la autorización del padre que no lo acompaña.
Si ambos padres viajan con el menor dicha autorización no es necesaria.
La autorización en el caso de que viaje con un solo padre es absolutamente necesaria y en caso de no contar con la misma el menor no podrá salir del país bajo ningún supuesto. Por lo anterior es importante que te asegures de contar con la misma para no tener inconvenientes en los pasos fronterizos de nuestro país que arruinen tus vacaciones.
La autorización puede ser: (1) Notarial, ó, (2) Judicial.
- Autorización Notarial: Es la más sencilla de conseguir. El padre que no viajará con el menor concurre a una notaría para dar su autorización para que el menor viaje con el otro padre.
- Autorización Judicial: En este caso existe oposición por uno de los padres a que el menor viaje por lo tanto se debe recurrir a la justicia. Esta forma es más compleja y lenta porque implica iniciar un juicio ante un tribunal de familia para que el mismo en conocimiento de los hechos acceda a que el menor salga del país. La negativa del padre debe ser injustificada. El padre que inicie el procedimiento debe demostrar que la salida es temporal y no permanente (es decir vacaciones, visitas a un familiar), en definitiva, acreditar fehacientemente que el menor retornará a nuestro país y que la oposición del otro padre es injustificada.